La institución educativa constituye un
espacio físico y simbólico en el que, durante un período prolongado de tiempo,
conviven un gran número de personas de distintas edades, con diversas
procedencias. Asimismo, es un ámbito en el que se entrecruzan historias
personales, familiares, institucionales y en el cual la razón de ser de esa
convivencia radica en la transmisión y el aprendizaje de un conjunto de saberes
socialmente significativos. En esta línea de pensamiento, sabemos que tales
aprendizajes no se limitan a los contenidos formales sino que entre el
currículum formal y el real transcurre un rico interjuego de aprendizajes y
enseñanzas. Normas, valores, actitudes, modos de recompensas y sanciones,
estilos de comunicación, formas de resolver dificultades, maneras de ejercer la
autoridad y de disentir, de cuestionar y de participar conforman algunos de los
senderos por donde transcurre la formación de los sujetos en la vida cotidiana
de la escuela.
Es
evidente que la escuela como institución social no está aislada del contexto
sino que se encuentra atravesada por las transformaciones socio-culturales que
estamos viviendo y que muchos de los nuevos conflictos que hacen su aparición o
se intensifican en el ámbito educativo, tienen su referencia directa en la
promoción de ciertos valores y actitudes que aparecen como dominantes.
No
obstante, más allá de lo expuesto anteriormente la escuela, a través de los
educadores, constituye todavía un
espacio de lo público que conserva la confianza de los jóvenes que otras
instituciones y actores sociales han perdido.
Por tal motivo, la construcción
de acuerdos escolares de convivencia constituye para toda la comunidad
educativa una responsabilidad ética y ciudadana indelegable. Estos acuerdos se
fundamentan en los siguientes valores que nos proponemos vivir y enseñar: el
respeto por el otro, la paz, la igualdad, la
justicia, la solidaridad y la responsabilidad, entre otros, constituyen principios fundamentales
de la vida democrática. El marco legal que enmarca los AEC está constituido por
la Ley de protección integral (26.061),
Ley Nacional de Educación (26.206) y Res. 93/09.
La concreción de estos valores
es crucial para alcanzar los fines educativos que nos proponemos como
institución:
- La formación
de la subjetividad de la persona consolidando su autonomía y su capacidad
de vincularse enriquecedoramente con los otros.
- La socialización de los alumnos para facilitar su integración al mundo adulto manteniendo su capacidad crítica y adquiriendo la perspectiva del interés común.
- La transmisión de conocimientos y competencias que sean relevantes y socialmente significativos para integrarse a una sociedad democrática y al mundo del trabajo.
§
La
conformación de un ciudadano comprometido
con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural.
La transmisión de la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
La transmisión de la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
La cuestión
sustancial de los acuerdos de convivencia que los diferencian de los
reglamentos de disciplina es que no le limitan a establecer prohibiciones sino
que la finalidad principal es proponer valores y a partir de ésto establecer
ciertas pautas de comportamiento que permitan sostenerlos para contribuir a la
construcción de la convivencia institucional. Estas pautas, para que sean
legítimas, deben tener sentido para todos los actores y no deben contradecir
los marcos legales nacionales ni provinciales.
Las normas suponen y ponen en marcha una relación
organizada entre las personas, las normas institucionalizan. De hecho, no
existe ninguna interacción entre las personas que no siga ciertas reglas.
Pero no
a todas las reglas
podemos denominarlas como normas sino
que esa palabra es reservada para las normas escritas y públicas es decir, las
que se convierten en cosa pública. En este sentido, la norma no avanza sobre el
ámbito privado de las personas en cuanto a creencias, formas de pensar,
principios morales o convicciones de algún tipo. En esto se basa la calidad
democrática de una escuela: no legislar sobre la privacidad de las personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu comentario